Aun con los inventarios perfectos y un SAP que agiliza a los proveedores, en algún punto toda organización debe enfrentarse a la merma de los productos que no se vendieron. Sin embargo, el CFF regula la destrucción de mercancías inservibles.

Espera, ¿debo avisar que destruiré mis mercancías?

Sí, en caso de no hacerlo, el SAT puede acusarte de vender esas mercancías por no haberlas donado o destruido, con el fin de evitar el pago de IVA u otros impuestos aplicables.

Además, puedes deducir los inventarios obsoletos.

¿Qué artículo del CFF regula la destrucción de mercancías?

El Código Fiscal de la Federación menciona en su artículo 145°

“Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, en los términos de los artículos 87, 88 y 89 de este Reglamento”.

¿Qué dicen los demás artículos del CFF sobre la destrucción de mercancías?

El artículo 87°

Establece que tipo de mercancías se pueden destruir (materias primas, productos semiterminados o terminados) así como las causantes de la destrucción (deterioro o causas no imputables al contribuyente).

Algo muy importante es que este artículo especifica el proceso mediante el cual debe realizarse: donación a instituciones autorizadas por el SAT o destrucción de las mismas. Si no se pueden donar, se procede a la destrucción.

Aquí también se establece el proceso que debes seguir para realizar el trámite (en otro artículo hablaremos de ello).

El Artículo 88°

Menciona las condiciones para bienes perecederos que deban ser donados o destruidos.

Una diferencia notable está en el plazo de aviso para un bien no perecedero, que es de 30 días, mientras que para los perecederos se debe realizar con 15 días de anticipación (según sea el caso, puede ser hasta 5 días antes).

El Artículo 89°

Habla sobre el proceso que deben cumplir aquellas instituciones que decidan recibir donaciones.

¿Cualquiera puede hacer la destrucción de mercancías?

El proceso fiscal limita el número de depuraciones que se pueden realizar en el ejercicio, lo recomendable es tener un proveedor de destrucción en sitio que pueda hacer el proceso conforme establece el CFF para la destrucción de mercancías. En OnSite podemos ayudarte, envía un mensaje.