Cuando realizas destrucción de mercancías también debes aprender cómo deducir inventarios obsoletos, ¡y aquí te lo contamos!

La Ley del Impuesto Sobre la Renta especifica que es posible deducir de los inventarios el importe de las mercancías, las materias primas, los productos semi-terminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas hubiesen perdido su valor. Pero cuando son bienes de alimentación, vestido, vivienda o salud, primero deben ser ofrecidos en donación antes de su destrucción.

Cuando no notificas sobre tus destrucciones fiscales, el SAT considera que vendiste todos los productos y que por lo tanto obtuviste ingresos de los mismos. Por eso es muy importante que notifiques al SAT y sigas los pasos para la destrucción fiscal, ya que esto se verá reflejado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

¿Cómo realizar la destrucción de inventario obsoleto?

En el artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación se estipula que los contribuyentes pueden destruir mercancías o inventario obsoleto que hayan perdido su valor por deterioro, por que la fecha de caducidad llegó a su límite, por pérdida de valor u por alguna otra causa.

Para proceder con la destrucción de mercancías o inventario obsoleto, debes ingresar a la página del SAT donde se indica paso por paso qué es lo que debes hacer.

A continuación te dejamos los pasos para realizar el trámite en línea que se especifican en la pagina del SAT:

  1. Ingresa con tu e.firma.
  2. Selecciona el tipo de registro.
  3. Captura  el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
  4. Captura la fecha y la hora hábil en que se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
  5. Especifica el método de destrucción.
  6. Registra la mercancía, eligiendo la opción correspondiente.
  7. Guarda y genera el acuse de presentación del aviso.

¿Qué es la destrucción fiscal o de mercancías?

La destrucción fiscal o de mercancías es un aviso legal que realizan las empresas para hacerse responsables de la eliminación total de los productos terminados, semi-terminados o materias primas de una forma amigable con el medio ambiente y también en conformidad con lo establecido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), pues de esta forma deducen la mercancía y obtienen devoluciones de impuestos, por lo que esto último se considera un beneficio de la destrucción de inventarios.

¿Cuándo se presenta la destrucción fiscal?

Lo presenta cualquier persona física o moral que venda o elabore productos terminados, semi-terminados o materias primas; así como aquellas que periódicamente donan bienes que han perdido su valor por deterioro.

Y se presenta al menos 30 días antes de que quieras llevar a cabo la destrucción de mercancías o 15 días antes cuando se trata de productos perecederos. 10 días antes cuando se trata de donativos y 5 días antes cuando se trata de productos que tienen fecha de caducidad, o si se trata de medicamentos, 6 meses antes de la fecha de caducidad.

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